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NUESTRA NORMATIVIDAD

  LEY 485 DE 1998

(diciembre 21)
Diario Oficial No. 43.461, de 29 de diciembre de 1998
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
 ARTICULO
1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.


ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.

En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:

a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley;

b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.

ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:

a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria;

b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria;

c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;

d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;

e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad;

f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia;

g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.

PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico Farmacéutico, de conformidad con la ley.

ARTICULO 4o. DOCENCIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.

ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. Para ejercer la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley;

b) Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces;

c) No estar sancionado por la autoridad pública competente.

ARTICULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL. la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.

ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA. Créase el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia, que estará apoyada por la organización que determine el Gobierno Nacional.

El Consejo Nacional que se crea en el presente artículo, estará encargado del registro nacional de los Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción será requisito indispensable para el ejercicio profesional y estará conformado de la siguiente manera:

Un (1) delegado del Ministerio de Salud, un (1) delegado del Ministerio de Educación, un (1) delegado de las Asociaciones de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL. Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.

ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO. Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.

ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS. Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.

ARTICULO 11. . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
Republica de Colombia Gobierno Nacional
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

 LA NORMATIVIDAD QUE NOS RIGE


70 comentarios:

Anónimo dijo...

actualmente cual es el decreto donde se aclara la normatividad de diligenciamiento de formulas medicas???

Anónimo dijo...

hola quisiera saber porque es importante la resolucion 1478 de 2006? por favor garcias

Anónimo dijo...

me parece interesante.

quisiera saber si me pueden ayudar a encontrar informacion sobre que es un vademecum con su respectiva normatividad

orlando castro dijo...

excelente pagina, adelante y éxitos futuros,

Anónimo dijo...

buen dia quisiera que me colaboraran con lo el instrutivo para un deposito de medicamentos

gracias

Anónimo dijo...

me podrian ayudar con la norma sobre la distancia que rige de una drogueria a otra me dijeron k ya no existe, pero no tengo ningun soporte.

Anónimo dijo...

EXCELENTE PAGINA.........

CharmAngel dijo...

Uffff me encanta este blog .... muchas gracias por tomarte el tiempo de crearlo y sobre todo ponerlo a disposicion de todos los Regentes de Farmacia .... bendiciones

CharmAngel dijo...

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CharmAngel dijo...

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Unknown dijo...

si tienes tantas visitas por q no actualizas el blog,ya q la infoq tienes esta desactualizada

Anónimo dijo...

porque en norte de Santander hay droguerías sin regentes de farmacia no laboran hay es auxiliares solo el titulo

Anónimo dijo...

el SENA nos desvalorizo nuestra profesión sacando regente en 1 1/5 y se regalan por menos del minimo entonces nos toca trabajar como aux. de farmacia

Anónimo dijo...

antes por que no tenia experiencia ahora por la edad y el estado civil

Anónimo dijo...

me parese muy bueno pero seria bueno que no solo hubiera normas si no comentarios tambien de medicamentos

Anónimo dijo...

Exelente pagina!!!

Anónimo dijo...

Muy buena este blog interesante para todos aquello farmaceuticos o regentes gracias

LORE dijo...

DIOS BENDIGA A. TODOS LOS FARMACEUTICOS

Unknown dijo...

hola estoy conociendo esta pagina

Anónimo dijo...

Felicitaciones por su iniciativa, exitos

Unknown dijo...

MIL GRACIAS por haber dedicado todo ese tiempo y esfuerzo en tu espacio, no sabes lo util que es para los estudiantes y futuros regentes

Unknown dijo...

Quiero mostrarles una presentacion de la empresa Soluciones y Software Colombia dedicada al diseño y venta de software hospitalario para clinicas, hospitales y centros medicos

Unknown dijo...

cual es la ley y la resolución que regula las actividades propias de técnico en farmacia ....
que alguien me ayude por favor

Unknown dijo...

cual es la ley y la resolución que regula las actividades propias de técnico en farmacia ....
que alguien me ayude por favor

Unknown dijo...

cual es la ley y la resolución que regula las actividades propias de técnico en farmacia ....
que alguien me ayude por favor

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes una pregunta me interesa el.tecnólogo en regencia de farmacia pero quiero saber si puedo abrir mi propia droguería si tener que estudiar farmaceutica u otra cosa

Unknown dijo...

cordial saludo, cuales son las preparaciones magistrales que le permite la ley hacer a los Regentes de farmacia

Anónimo dijo...

Buenas noches soy regente de farmacia y me estan pidiendo una certificacion de una central de mezclas en el trabajo sobre preparaciones magistrales,me podrían informar porfavor donde puedo realizar un curso sobre preparaciones magistrales en PEREIRA, les agradezco al que me pueda colaborar gracias

MORE dijo...

Alfredo la normatividad dice que un regente de farmacia sólo puede preparar fórmulas magistrales que no sean estériles, como los ungüentos,geles,pomadas y polvos.

Unknown dijo...

hola buenas tardes, tengo una duda en que norma me idnica que no puedo ser directora tecnica en mas de dos establecimientos publicos?

Unknown dijo...

Hola donde puedo encontrar la norma que estipula como debe ser el uniforme en una farmacia

Unknown dijo...

Buenas tardes cual es la norma que rige los uniformes en una farmacias. Porfa lo necesito para mi trabajo.gracias

Unknown dijo...

Buenas tardes cual es la norma que rige los uniformes en una farmacias. Porfa lo necesito para mi trabajo.gracias

sandra dijo...

gracias por aportar mucho a mi carrera profesional.

Anónimo dijo...

Hola quisiera saber cuántas droguería s puede llevar a cargo el tecnólogo en regencia de farmacia y q horarios debería cumplir ?muchas gracias.

Unknown dijo...

hola quisiera saber donde encontrar la matriz legal del regente de farmacia gracias

Rafael Solano dijo...

Muy buenas tardes soy Rafael Solano Regente graduado en el año 2004 y estoy desconectado de normatividad, razón por la cual me inscribo en esta página con el fin de revisar todo lo relacionado con mi carrera inicial. Les agradezco su colaboración al aportar dichos medios virtuales para nuestra agremiación y comunidad en general.

Ana María dijo...

Gracias excelente pagina

Anónimo dijo...

Hola me gustaría saber donde se establece el manejo adecuado de desecho de medicamentos farmacéuticos gracias

Anónimo dijo...

hola
una pregunta que funciones hace el regente en el area de calidad en un hospital de 3 nivel

Anónimo dijo...

hola:

los felicito por su ardua labor.
soy hector isaza montoya, regente de farmacia u.d.A. Les quiero compartir mi revista blanca. una revista virtual . temas de medicina, farmacia y estética.
http://revistablanca.com/

Unknown dijo...

muy bien amigos vamos a aprender

Unknown dijo...

buenas tardes colegas..quiero hacer parte de este grupo para compartir....

Anónimo dijo...

buenas tardes. quisiera saber si según la ley un regente de farmacia puede amparar dos droguerías. Muchas gracias

Anónimo dijo...

buena noche.gracias por este espacio. quisiera saber si un profesional de la salud diferente al quimico farmaceuta, y al regencia de farmacia,pueden abrir una drogueria y dirigirla, la secretaria de salud los faculta para eso. muchas gracias por aclararmen

Rafael Solano dijo...

Buenos días para todos mi nombre es Rafael Solano , soy regente graduado en el año 2004, razón por la cual no estoy actualizado, en la normatividad colombiana actual, por continuar otros estudios de pre y posgrado y en estos momentos deseo retomar dicha carrera ya que estoy interesado en montar una farmacia familiar y me gustaría que me colaboran con su orientación, que normas actuales y puntuales debo revisar, gracias y muy interesantes sus comentarios

Anónimo dijo...

Los expededores de drogas, ellos tambien amparan droguerias.

Anónimo dijo...

hola quisiera saber cuantos servicios farmaceuticos puede dirigir un regente de farmacia

Anónimo dijo...

muy buena esta pagina para ayudar a los de mas colegas

Unknown dijo...

Quisiera saber si es penado o ilegal que regente le niegue la venta de un medicamento a un usuario?

JHON HINESTROZA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
JHON HINESTROZA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
JHON HINESTROZA dijo...

quiero saber cual es la ley, norma o decreto sobre el registro nacional de los diploma de Tecnólogos en Regencia de Farmacia, es decri la que permitio el registos a aniver nacional, no como se hacai antes por zonas .
gracias quien me ayuda porfa???

Unknown dijo...

Hola quisiera saber si un regente puede trabajar en varias farmacias al mismo tiempo

Unknown dijo...

hola soy nueeva en farmacia y como se reconoce los retrovirales gracias

Lyn dijo...

Buenos dias, quisiera saber si es cierto que en Bogota exigen como Director tecnico de un centro de distriucion que maneja controlados y logistica inversa o devoluciones; un Quimico farmaceutico??

Unknown dijo...

Excelente pagina.felicitaciones

cristian cuellar dijo...

excelente pagina me sirvio de apoyo par el tecnico de servicio farmaceutico

cristian cuellar dijo...

excelente pagina gracias me sirvio de mucha ayuda

Servicios Farmaceuticos dijo...

Muchas gracias felicitaciones, muy buen trabajo

Drovidasalud la 22 dijo...

Excelente introducción

Hugo Ospina Monsalve dijo...

Buenos días, falta información como la resolución 5857/2018 sobe el antiguo POS, ahora PBS

Hugo Ospina Monsalve dijo...

Gracias por toda la información suministrada en esta página, desde Medellín, saludos.

Diana camargo dijo...

Me interesa preguntar si un director técnico requiere la presencia de tiempo completo en una Farmacia donde hay manejó de controlados pero hay auxiliar de servicio farmaceutico.?gracias

Unknown dijo...

Está Derogado por el artículo 236 del Decreto Ley 19 de 2012....

Anónimo dijo...

Es verdad ya no se consigue trabajo como Regente de Farmacia....las empresas se dan el lujo de contratar Solo Regentes, y los ponen a trabajar y a devengar cómo auxiliares. Que injusticia.

JHON HINESTROZA dijo...

Buenas tardes, consulta es ¿ no vi la legislación sanitaria? me ayudan por favor.

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