LEY 485 DE 1998
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 43.461, de 29 de diciembre de 1998
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO
1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.
En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:
a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley;
b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:
a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria;
b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria;
c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;
e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad;
f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia;
g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico Farmacéutico, de conformidad con la ley.
ARTICULO 4o. DOCENCIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. Para ejercer la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley;
b) Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces;
c) No estar sancionado por la autoridad pública competente.
ARTICULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL. la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.
ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA. Créase el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia, que estará apoyada por la organización que determine el Gobierno Nacional.
El Consejo Nacional que se crea en el presente artículo, estará encargado del registro nacional de los Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción será requisito indispensable para el ejercicio profesional y estará conformado de la siguiente manera:
Un (1) delegado del Ministerio de Salud, un (1) delegado del Ministerio de Educación, un (1) delegado de las Asociaciones de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL. Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO. Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS. Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
ARTICULO 11. . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
Republica de Colombia Gobierno Nacional
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.
LA NORMATIVIDAD QUE NOS RIGE
- Acuerdo 08 de 2009. Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
- Decreto 1011 de 2006. Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- -Decreto 1070 de 1990. Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6o. y parcialmente la Ley 17 de 1974.
- Decreto 1290 de 1994. Por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se establece su organización básica
- Decreto 1737 de 2005. Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones
- Decreto 1861 de 2004. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3554 de 2004 y se dictan otras disposiciones
- Decreto 1945 de 1996. Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, y se dictan otras disposiciones
- Decreto 219 de 1998. Por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2200 de 2005. Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2330 de 2006. Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones
- Decreto 3050 de 2005. Por el cual se reglamenta el expendio de medicamentos.
- Decreto 4725 de 2005. Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano
- Decreto 677 de 1995. Por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
- Decreto 919 de 2004. Por el cual se reglamentan las donaciones internacionales de medicamentos y dispositivos médicos.
- DECRETO NUMERO 2309 DE 2002. Por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- DECRETO NUMERO 3554 DE 2004. Por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones}
- DECRETO NÚMERO 3616 DE 2005. Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones
- Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
- LEY 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposicionesLEY 1164 DE 2007. Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud
- LEY 212 DE 1995. Por la cual se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
- Ley 30 de 1986. por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones
- LEY 485 DE 1998. Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones
- LEY 9 DE 1979. por la cual se dictan Medidas Sanitarias
- Resolucion 1043 de 2006. Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 1403 de 2007. Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones
- RESOLUCION 1963 DE 2006. Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia.
- RESOLUCION 1964 DE 2006. Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico dei nivel de formación profesional en Farmacia.
- RESOLUCIÓN 4002 de 2007. Por la cual se adopta el Manual de Requisitos de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para Dispositivos Médicos.
- Resolución 4902 de 2006. por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 37 de la Resolución 001478 de 2006.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 001478 DE 2006 Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado.
- RESOLUCION 2564 DE 2008. por la cual se reglamenta la prescripción de algunos medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en odontología y se modifican los anexos técnicos números 8 y 8A de la Resolución 1478 de 2006.
- Resolucion 2335 de 2009. Por el cual se adoptan medidas en salud publica y se modifica el articulo 7 de la Resolucion 1478 de 2006.
- Resolución 0371 de 2009. Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos
70 comentarios:
actualmente cual es el decreto donde se aclara la normatividad de diligenciamiento de formulas medicas???
hola quisiera saber porque es importante la resolucion 1478 de 2006? por favor garcias
me parece interesante.
quisiera saber si me pueden ayudar a encontrar informacion sobre que es un vademecum con su respectiva normatividad
excelente pagina, adelante y éxitos futuros,
buen dia quisiera que me colaboraran con lo el instrutivo para un deposito de medicamentos
gracias
me podrian ayudar con la norma sobre la distancia que rige de una drogueria a otra me dijeron k ya no existe, pero no tengo ningun soporte.
EXCELENTE PAGINA.........
Uffff me encanta este blog .... muchas gracias por tomarte el tiempo de crearlo y sobre todo ponerlo a disposicion de todos los Regentes de Farmacia .... bendiciones
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si tienes tantas visitas por q no actualizas el blog,ya q la infoq tienes esta desactualizada
porque en norte de Santander hay droguerías sin regentes de farmacia no laboran hay es auxiliares solo el titulo
el SENA nos desvalorizo nuestra profesión sacando regente en 1 1/5 y se regalan por menos del minimo entonces nos toca trabajar como aux. de farmacia
antes por que no tenia experiencia ahora por la edad y el estado civil
me parese muy bueno pero seria bueno que no solo hubiera normas si no comentarios tambien de medicamentos
Exelente pagina!!!
Muy buena este blog interesante para todos aquello farmaceuticos o regentes gracias
DIOS BENDIGA A. TODOS LOS FARMACEUTICOS
hola estoy conociendo esta pagina
Felicitaciones por su iniciativa, exitos
MIL GRACIAS por haber dedicado todo ese tiempo y esfuerzo en tu espacio, no sabes lo util que es para los estudiantes y futuros regentes
Quiero mostrarles una presentacion de la empresa Soluciones y Software Colombia dedicada al diseño y venta de software hospitalario para clinicas, hospitales y centros medicos
cual es la ley y la resolución que regula las actividades propias de técnico en farmacia ....
que alguien me ayude por favor
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Hola buenas tardes una pregunta me interesa el.tecnólogo en regencia de farmacia pero quiero saber si puedo abrir mi propia droguería si tener que estudiar farmaceutica u otra cosa
cordial saludo, cuales son las preparaciones magistrales que le permite la ley hacer a los Regentes de farmacia
Buenas noches soy regente de farmacia y me estan pidiendo una certificacion de una central de mezclas en el trabajo sobre preparaciones magistrales,me podrían informar porfavor donde puedo realizar un curso sobre preparaciones magistrales en PEREIRA, les agradezco al que me pueda colaborar gracias
Alfredo la normatividad dice que un regente de farmacia sólo puede preparar fórmulas magistrales que no sean estériles, como los ungüentos,geles,pomadas y polvos.
hola buenas tardes, tengo una duda en que norma me idnica que no puedo ser directora tecnica en mas de dos establecimientos publicos?
Hola donde puedo encontrar la norma que estipula como debe ser el uniforme en una farmacia
Buenas tardes cual es la norma que rige los uniformes en una farmacias. Porfa lo necesito para mi trabajo.gracias
Buenas tardes cual es la norma que rige los uniformes en una farmacias. Porfa lo necesito para mi trabajo.gracias
gracias por aportar mucho a mi carrera profesional.
Hola quisiera saber cuántas droguería s puede llevar a cargo el tecnólogo en regencia de farmacia y q horarios debería cumplir ?muchas gracias.
hola quisiera saber donde encontrar la matriz legal del regente de farmacia gracias
Muy buenas tardes soy Rafael Solano Regente graduado en el año 2004 y estoy desconectado de normatividad, razón por la cual me inscribo en esta página con el fin de revisar todo lo relacionado con mi carrera inicial. Les agradezco su colaboración al aportar dichos medios virtuales para nuestra agremiación y comunidad en general.
Gracias excelente pagina
Hola me gustaría saber donde se establece el manejo adecuado de desecho de medicamentos farmacéuticos gracias
hola
una pregunta que funciones hace el regente en el area de calidad en un hospital de 3 nivel
hola:
los felicito por su ardua labor.
soy hector isaza montoya, regente de farmacia u.d.A. Les quiero compartir mi revista blanca. una revista virtual . temas de medicina, farmacia y estética.
http://revistablanca.com/
muy bien amigos vamos a aprender
buenas tardes colegas..quiero hacer parte de este grupo para compartir....
buenas tardes. quisiera saber si según la ley un regente de farmacia puede amparar dos droguerías. Muchas gracias
buena noche.gracias por este espacio. quisiera saber si un profesional de la salud diferente al quimico farmaceuta, y al regencia de farmacia,pueden abrir una drogueria y dirigirla, la secretaria de salud los faculta para eso. muchas gracias por aclararmen
Buenos días para todos mi nombre es Rafael Solano , soy regente graduado en el año 2004, razón por la cual no estoy actualizado, en la normatividad colombiana actual, por continuar otros estudios de pre y posgrado y en estos momentos deseo retomar dicha carrera ya que estoy interesado en montar una farmacia familiar y me gustaría que me colaboran con su orientación, que normas actuales y puntuales debo revisar, gracias y muy interesantes sus comentarios
Los expededores de drogas, ellos tambien amparan droguerias.
hola quisiera saber cuantos servicios farmaceuticos puede dirigir un regente de farmacia
muy buena esta pagina para ayudar a los de mas colegas
Quisiera saber si es penado o ilegal que regente le niegue la venta de un medicamento a un usuario?
quiero saber cual es la ley, norma o decreto sobre el registro nacional de los diploma de Tecnólogos en Regencia de Farmacia, es decri la que permitio el registos a aniver nacional, no como se hacai antes por zonas .
gracias quien me ayuda porfa???
Hola quisiera saber si un regente puede trabajar en varias farmacias al mismo tiempo
hola soy nueeva en farmacia y como se reconoce los retrovirales gracias
Buenos dias, quisiera saber si es cierto que en Bogota exigen como Director tecnico de un centro de distriucion que maneja controlados y logistica inversa o devoluciones; un Quimico farmaceutico??
Excelente pagina.felicitaciones
excelente pagina me sirvio de apoyo par el tecnico de servicio farmaceutico
excelente pagina gracias me sirvio de mucha ayuda
Muchas gracias felicitaciones, muy buen trabajo
Excelente introducción
Buenos días, falta información como la resolución 5857/2018 sobe el antiguo POS, ahora PBS
Gracias por toda la información suministrada en esta página, desde Medellín, saludos.
Me interesa preguntar si un director técnico requiere la presencia de tiempo completo en una Farmacia donde hay manejó de controlados pero hay auxiliar de servicio farmaceutico.?gracias
Está Derogado por el artículo 236 del Decreto Ley 19 de 2012....
Es verdad ya no se consigue trabajo como Regente de Farmacia....las empresas se dan el lujo de contratar Solo Regentes, y los ponen a trabajar y a devengar cómo auxiliares. Que injusticia.
Buenas tardes, consulta es ¿ no vi la legislación sanitaria? me ayudan por favor.
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