CIRCULAR ENVIADA POR LA UES VALLE, PARA TENER MUY EN CUENTA LO QUE NO DEBEMOS HACER EN NUESTRO TRABAJO.
CIRCULAR: 370.2-008.004
ASUNTO: PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR EN UNA DROGUERÍA.
- Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción medica.
- Cambiar el principio activo, concentración, forma farmaceutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y dosis prescrita por el profesional de la salud.
- Dispensar medicamentos alterados y fraudulentos.
- Violar la reserva a que esta obligado por razón de la función que desempeña.
- Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
- Tener muestras medicas de medicamentos.
- Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmaceutico, o en aquellos establecimientos farmaceuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o empaque de medicamentos.
- Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o solicitado.
- Administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
- Administar cualquier medicamento por vía intramuscular sin la solicitud de la prescripción medica.
El no cumplimiento a la norma sanitaria vigente a que se refiere dicha prohibicion, viola lo estipulado en los decretos 1950 de 1964 de minsalud, 2200 de 2005 en su articulo 20 y 2330 de 2006 en su articulo 5, del ministerio de la Protección Social.
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